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INFORMA JURÍDICO: ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 14 DE ABRIL DE 2026 (ASUNTO C-418/24)


14 Abr, 2026

Ante la reciente publicación de la Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de hoy, 14 de abril de 2026, este Servicio Jurídico emite el presente informe de síntesis para clarificar el alcance real de la resolución. Importante remarcar que la sentencia es sobre una trabajadora laboral, no un funcionario interino, pero se van a dar las pautas igualmente.

1. ¿QUÉ HA RESUELTO EL TJUE?

El Tribunal vuelve a examinar si las medidas que España ha implementado para "sancionar" el abuso de la temporalidad en el sector público son conformes a la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada. El fallo requiere una lectura técnica sosegada.

Puntos clave del fallo que ya hemos señalado en otras ocasiones:

. - El "Indefinido no Fijo" NO soluciona el abuso: El TJUE ratifica que calificar a un interino como "indefinido no fijo" no soluciona el abuso, ya que el trabajador sigue en precariedad, esperando a que su plaza se cubra o se amortice.

. - La indemnización de la Ley 20/2021 es insuficiente: El Tribunal considera que el pago de 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades (o incluso el de 33 días) no es una sanción adecuada. Al estar "topada", no garantiza ni la reparación íntegra del daño al trabajador ni tiene un efecto disuasorio real para la Administración incumplidora.

. - Los procesos de estabilización NO son solución al abuso: El TJUE aclara que los concursos-oposición de estabilización no sirven para sancionar el abuso porque:

  1. Están abiertos a personas que no han sufrido abuso.
  2. Si el trabajador abusado no supera el proceso, pierde su empleo, lo cual es contrario a la protección que busca la Directiva.

. - Invalidez del régimen de responsabilidad (DA 17ª EBEP): El Tribunal califica de "abstracto y ambiguo" el sistema de exigencia de responsabilidades a los gestores, por no ser aplicable de forma efectiva en la práctica.

2. ¿SIGNIFICA ESTO QUE TODOS LOS/AS INTERINOS/AS SON YA FIJOS/AS?

NO. Esta es la distinción fundamental que debemos hacer frente a otros discursos. El TJUE no declara la fijeza automática. El Tribunal de Luxemburgo tiene una función de control "negativo": le dice la justicia española que las leyes actuales (Ley 20/2021) no valen como sanción, pero deja en manos del juez nacional la responsabilidad de encontrar la solución, como siempre.

En el ámbito docente, donde el acceso a la función pública está blindado por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, la transformación automática de un trabajador interino en funcionario de carrera sigue careciendo de un encaje legal directo en esta sentencia.

3. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS PARA EL DOCENTE EN NAVARRA

De forma resumida el TJUE ha dado la razón a los trabajadores al decir que las medidas de España contra el abuso son "un maquillaje insuficiente", pero la solución final, la fijeza o una indemnización justa, sigue dependiendo de una reforma legal o de un cambio de criterio del Tribunal Supremo español. Jamás el TJUE dirá que hay que hacer funcionario/a a un/a docente en abuso de contratación, ni siquiera que hay que hacerle fijo/a.

Como venimos diciendo, para iniciar una reclamación debe de haber abuso. El abuso no lo da trabajar 3 o 10 años. Que algunas personas consideren que, por haber trabajado durante varios años, existe automáticamente un abuso pone de manifiesto hasta qué punto puede haberse generado confusión. En realidad, ocurre lo contrario: el posible abuso se plantea cuando se ha desempeñado durante años una actividad laboral en una plaza estructural —no en casos de sustituciones o necesidades urgentes— sin que dicha plaza se haya cubierto mediante los procesos correspondientes, como un concurso de traslados o unas oposiciones. Es en ese contexto cuando puede valorarse la existencia de un abuso o fraude en la contratación.

En este sentido, permanecer varios años conlleva el abuso porque no hubo oposiciones, por decirlo de forma muy simplista.

El Supremo, la Sala 3ª del Tribunal Supremo (ámbito contencioso administrativo) hasta el momento, ha señalado que no hará a nadie fijo, a nadie funcionario. Y no existe nadie en España que se haya convertido en funcionario por ese supuesto abuso.

Lo que desde el año 2020 señalamos es la vía laboral, el ámbito Social, el abuso en la contratación, y la conversión en laborales, con todo lo que ello implica, y efectivamente, en algunos casos, algún afiliado nuestro ha tomado esa vía, tras estudiar que podía reunir los requisitos mínimos para valorar si estaba contratado en abuso. Ese requisito no pasa por tener simplemente unos años trabajados, sino por la forma en que ha sido contratado: sin convocatorias de oposiciones para proveerse la plaza, vacante y siendo por tanto estructural.

Servicios Jurídicos del Sindicato ANPE.