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Reclamación salarial índice proporcionalidad


23 Oct, 2025

La asesoría jurídica del sindicato ANPE ha valorado que interesa a sus afiliados el inicio de la reclamación de la diferencia retributiva derivada del índice de proporcionalidad que establece el art. 41 del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

La reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pamplona, si bien no es firme, hace conveniente, en cualquier caso, el inicio de una reclamación con el objeto de poder solicitar el mayor número de meses posibles —hasta cuatro años de retroactividad—, y sin perjuicio de que, en un futuro, con la posible firmeza de la sentencia, la propia Administración decida de oficio su compensación.

En todo caso, de no producirse el abono de oficio, el afiliado/a dispondrá de un mayor derecho económico cuanto antes se presente el escrito que el sindicato pone a disposición de su afiliación.

 

FAQS (preguntas frecuentes):

¿Quién puede reclamar?

Todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

¿Por qué se presenta un escrito individual?

Porque cualquier reclamación efectuada por un tercero requiere un apoderamiento conforme a la normativa. Entendemos que es mucho más sencillo presentar el escrito de forma individual.

¿Hace más fuerza una reclamación conjunta?

No. No ocurrió con la reclamación del grado.

¿Y por qué no lo hace el sindicato en nombre de los interesados? 

Porque el objetivo ahora simplemente es dejar constancia del inicio de reclamación de haberes individuales sin perjuicio de que el conflicto se resuelva en un futuro de otra forma.

Además, como se ha dicho, es más sencillo presentar el escrito preparado y en caso de futuras actuaciones ya podría intervenir el letrado, pero ahora mismo la intervención del sindicato retrasaría el proceso.

¿Estoy interesado/a, que tengo que hacer?

Rellenar este modelo y presentarlo mediante RGE, dirigido al Dpto. de Educación.

Resumen de la solicitud: RECLAMACIÓN SALARIAL ÍNDICE PROPORCIONALIDAD.

¿Por qué es importante reclamar lo antes posible?

Cualquier solicitud presentada durante el presente mes de octubre contará como una reclamación desde octubre de 2025 con 4 años de retroactividad (1 año para los laborales). Si se presenta un día de noviembre contará desde noviembre de 2025 hasta noviembre de 2021 (por cada mes trabajado), con sus intereses (como hemos dicho, los laborales tienen un derecho menor, pero el modelo no lo concreta y pide lo máximo).

¿Si yo no estoy trabajando ahora para el Gobierno de Navarra, puede presentar el escrito de inicio de reclamación?

 Sí, siempre que tengas algún derecho económico pasados que consideres de relevancia.

¿Has dicho que la sentencia no es firme, entonces qué sucede si finalmente el TSJ de Navarra señala que no acoge la reclamación?

Ya hemos avanzado que ahora SOLO existe una expectativa de derecho. No existe un reconocimiento de derecho y por eso hemos valorado que ante la posibilidad de que se refrende por el TSJ de Navarra, iniciar el proceso. Sin más.

Si en un futuro el fallo del TSJ de Navarra fuera contrario, se valoraría si procede desistir. Porque aunque efectivamente se podría recurrir al Supremo, lo cierto es que pasarían años hasta finalización del caso, y entre tanto, por sentido común todos las decisiones administrativas serían desestimatorias, e igualmente las de los Juzgados (al tener la doctrina del TSJ de Navarra en sentido contrario). Pero todo esto es mera hipótesis actualmente. Ahora solo procede presentar un inicio de solicitud, que por cierto, lo puede hacer cualquier persona al margen de una organización o profesional, sin perjuicio de que desde el sindicato favorecemos un breve modelo de presentación.