Corrección de errores resolución concurso asesores técnicos en el exterior 2018-2019.


10 Jul, 2018

ANPE Exterior. Resolución de 3 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 19 de junio de 2018, por la que se resuelve el concurso, convocado por Resolución de 24 de noviembre de 2017, de asesores técnicos en el exterior.

Observado error en el anexo de la citada Resolución de 19 de junio de 2018, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio de 2018, en el que se adscribe a los profesores a los puestos y periodos que se especifican, la Subsecretaría ha resuelto su corrección en el siguiente sentido:

 

En la página 64441, en cuanto al periodo de adscripción de:

«Torres Hernández, Javier. DNI: ****7281W. Cuerpo: 0590. Periodo de adscripción: 01-09-2018 a 31-08-2019»,

debe decir: «Torres Hernández, Javier. DNI: ****7281W. Cuerpo: 0590. Periodo de adscripción: 01-09-2018 a 31-08-2020».


Al haber sido adjudicado la vacante 60900401V02 a don Javier Torres Hernández, deberá conforme se indicaba en el anexo I de la Resolución de convocatoria de 24 de noviembre de 2017, ejercer las funciones de asesor técnico en la Agregaduría de Rusia con sede en Moscú.
Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto originario que se impugna, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.