Informe de la Mesa sobre borrador de RD de integración del profesorado técnico de FP al cuerpo de profesores de Ed. Secundaria.


27 May, 2022

ASISTENTES:

  • Por el Ministerio: Secretario General Técnico de Educación y subdirectores  del Ministerio de Educación.
  • Por la parte sindical: ANPE, CCOO, STE, CSIF, UGT, CIGA y ELA.

 

  1. Borrador de Real Decreto por el que se regula la integración del profesorado del extinto cuerpo de profesores técnicos de FP al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y se modifican determinados RRDD.

MINISTERIO: Presentan el borrador del futuro Real Decreto que regulará la integración del profesorado del extinto cuerpo de profesores técnicos de FP al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, para dar cumplimiento a lo recogido en la LOMLOE, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

En el documento presentado se incluyen también las modificaciones de los siguientes RRDD para dar cumplimiento a las citadas leyes orgánicas: RD 276/2007 que regula el ingreso y acceso a los cuerpos docentes, RD 1834/2008, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria y el RD 1364/2010 que regula el concurso general de traslados.

Sobre el proceso de integración, exponen que el RD contempla lo siguiente:

  • El procedimiento constará de una solicitud a la que se adjuntará el título académico correspondiente o certificado de estar en disposición de obtenerlo en el plazo que se establezca al efecto.
  • El plazo para realizar la solicitud será de 20 días hábiles y las convocatorias las realizarán las distintas Administraciones educativas.
  • Las titulaciones válidas para la integración serán cualquier titulación universitaria de Grado, Licenciado/a, Arquitecto/a o Ingeniero/a, o cualquier titulación universitaria declarada como equivalente a efectos de docencia, que el propio RD recoge, en las modificaciones que realiza a otros RRDD, que será cualquier Diplomatura universitaria, Ingeniería técnica o Arquitectura técnica.
  • Los efectos de la integración, para quien lo solicite dentro del plazo que se establezca, será desde el 19 de enero de 2021, fecha de entrada en vigor de la LOMLOE.
  • Pasado dicho plazo, se establece un plazo abierto de solicitudes hasta el 19 de enero de 2026 para que cualquiera pueda solicitar la integración, siempre que cumpla los requisitos en el momento de la solicitud, teniendo efectos dicha integración desde la fecha de la solicitud.
  • El profesorado del nuevo cuerpo de profesores especialistas de sectores singulares que cumpla los requisitos de titulación podrá integrarse en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. Puesto que, como recoge la norma que presentan, “a los solos efectos del desarrollo del proceso de integración (…), se considerarán como especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria” las especialidades del nuevo cuerpo de profesores especialistas de sectores singulares.
  • Tienen en cuenta, para esta integración, diversas situaciones administrativas y casuísticas a las que el propio RD da respuesta: cambio de destino durante la instrucción del procedimiento, profesorado con más de una especialidad, destinados en el exterior, en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar, violencia de género o víctima de terrorismo.
  • El plazo que esperan de publicación es el último trimestre de 2022. Debe pasar por muchos órganos consultivos y no pueden predecir una fecha más exacta.

 

ANPE:

Por fin llega este RD de integración casi un año y medio después de la aprobación de la LOMLOE, aunque tarde, desde ANPE celebramos que se incluya la retroactividad desde la entrada en vigor de la LOMLOE, tal y como hemos venido solicitando en reiteradas ocasiones al Ministerio. Todo ello con el objetivo de que el retraso en la publicación de la norma reglamentaria que regule la integración no tenga ningún efecto negativo sobre los compañeros objeto de la misma.

Sobre el contenido del RD, es cierto que recoge muchas de las propuestas realizadas por ANPE, en el sentido de dar oportunidades a todos los docentes que cumplan o puedan cumplir con el requisito de titulación que establecía la LOMLOE, al margen de la especialidad que ocupen, así como contemplar todas las posibles situaciones administrativas y casuísticas varias. Pero sobre esto, faltaría que se recogiera la posibilidad del reconocimiento de esta integración a los efectos oportunos, del profesorado que, cumpliendo con los requisitos de titulación, perteneciera, desde el 19 de enero de 2020 al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, pero ahora, por distintas causas, como jubilación, acceso a otro cuerpo docente, etc, ya no pertenece al mismo. Por ello pedimos, que se les reconozca el tiempo que estuvieron en el cuerpo de PTFP desde el 19 de enero de 2020 a todos los efectos económicos y administrativos que les correspondan.

Por otro lado, en lo que respecta al profesorado interino, si bien no es objeto su regulación de este RD, sí que se podría incluir una Disposición en la que se incluyera que todas las bolsas de trabajo de las CCAA se “convertirán” en las “nuevas” especialidades y cuerpos que la Ley de FP establece. Una vez realizado esto, el profesorado interino, que tuviera los requisitos de titulación establecidos, deberá poder ingresar en el cuerpo de profesores de secundaria en los mismos plazos y condiciones que se establece para los funcionarios de carrera. No se puede dejar esto a criterio de las CCAA.

En lo que respecta a las solicitudes y su plazo, desde ANPE pedimos que se establezca un único plazo con idénticas fechas en todo el Estado, previa consulta a las CCAA, fundamentalmente para evitar se generen desigualdades importantes entre docentes de distintos territorios, dando en unas CCAA un plazo más lejano para el cumplimiento del requisito de titulación que en otras, con el efecto sobre la retroactividad que tiene realizarlo en el plazo ordinario. No podemos olvidar que los cuerpos docentes tienen carácter estatal. Además, tampoco establece un plazo máximo este RD para que las administraciones educativas resuelvan y establezcan el plazo ordinario. En este sentido, desde ANPE proponemos que, antes de 30 días naturales desde la publicación de este Real Decreto, se realicen las convocatorias simultaneas en todas las CCAA.

Queremos conocer también que afectación puede tener en las plantillas lo recogido en la modificación del RD 1834/2008 que dice que “a los solos efectos del desarrollo del proceso de integración (…), se considerarán como especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria” las especialidades del nuevo cuerpo de profesores especialistas de sectores singulares.

Sobre los docentes de este cuerpo de profesores de especialistas en especialidades singulares, no se debería poner límite de ingreso en el cuerpo de profesores de secundaria. Porque según la redacción, todos los ingresados después de 2026, aunque tuvieran título universitario, no podrían pertenecer al cuerpo de secundaria como sí que ocurrirá con los que estén o ingresen antes de dicha fecha, cumpliendo con los mismos requisitos.

Volvemos a insistir en la necesidad de establecer un complemento de equiparación salarial para todos aquellos docentes del extinto cuerpo de PTFP que no se vayan a integrar en el cuerpo de profesores de secundaria. Esto debería ser algo de obligada aplicación en todo el Estado y no dejarlo a la posterior concreción y/o negociación en las CCAA, para no generar desigualdades importantes.

Por último, una vez que esta integración se ha hecho realidad, desde ANPE volvemos a insistir en la necesidad de regular la integración del profesorado del cuerpo 596 (Maestros de taller de artes plásticas y diseño), que cumpla con los mismos requisitos de titulación que se exige en este RD para la integración de los PTFP al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria,  en el cuerpo 595 (Profesores de artes plásticas y diseño), así como la integración del cuerpo de Maestros en el grupo A1, puesto que también están en posesión del título de Grado o equivalente, en este caso de Maestro.

 MINISTERIO:

Sobre la realización de las convocatorias, por parte de las CCAA de forma simultánea, no pueden fijarlo en el RD pero son conocedores que están hablando las CCAA para intentar que los plazos sean semejantes. En cuanto al plazo máximo para realizar las convocatorias valorarán incluirlo para que no se dilate mucho en el tiempo, aunque no será muy corto para dejar cierto margen a las CCAA, puesto que la aplicación de esta integración conlleva un gasto económico importante y se debe reflejar en los presupuestos.

Respecto a los interinos, no pueden ser objeto de este RD, puesto que no pertenecen a ningún cuerpo por lo que no pueden integrarse a ningún otro. Además, su gestión es autonómica. De todas formas, una vez las plazas se vayan reconvirtiendo en plazas de secundaria, los interinos cubrirán dichas plazas con las condiciones de las misma, aun así, valorarán incluir alguna disposición donde se recoja alguna mención sobre el profesorado interino.

El resto de cuestiones valorarán su incorporación al documento.

2.- RUEGOS Y PREGUNTAS:

ANPE:

PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN:

Desde ANPE, queremos conocer cuando se celebrará la próxima mesa de negociación sobre los procesos de estabilización, fundamentalmente sobre el concurso de méritos para analizar los borradores enviados por el Ministerio a las organizaciones sindicales.

CALENDARIO NEGOCIACIÓN:

Desde ANPE volvemos a reiterar la urgente necesidad de establecer un calendario de negociación para el desarrollo de los distintos aspectos la Disposición Adicional séptima de la LOMLOE, fundamentalmente del futuro Estatuto de la función pública docente no universitaria, que deberá establecer el marco básico de las condiciones laborales de los  docentes de todo el Estado, y el diseño de una carrera profesional, desde el ingreso hasta el diseño y consolidación de un sistema de jubilación anticipada.

 

MINISTERIO:

En cuanto al proceso de concurso méritos convocarán una mesa de negociación pero aún no tienen claro cuando la convocarán.

Sobre el desarrollo de la DA séptima, ya se trajeron las 24 propuestas de medidas del Ministerio para empezar a trabajar sobre ello. Están ahora mismo priorizando distintos aspectos y quieren empezar a hablar sobre estos aspectos.

 

ANPE, el sindicado de la Enseñanza Pública.

26 de mayo de 2022